The Olimpia Law: A feminist win in the fight to address digital violence in Mexico?

December 10, 2020

BY Oriana López Uribe

(Para leer la versión en Español ver más abajo)


The Olimpia Law is a reform to criminalize digital violence against women in Mexico. Nineteen Mexican states have adopted reforms around the topic, largely due to the mobilization of activist groups working under the banner of “Defensoras Digitales” (Digital Defenders) and affiliated with the Frente Nacional para La Sororidad (The National Sorority Front), an organization Olimpia Coral Melo founded. Olimpia was 18 when a private video she had filmed with her long-term boyfriend began to circulate via WhatsApp. Faced with abuse online and in person, Olimpia didn’t leave her house for eight months and attempted suicide multiple times. After going with her mother to the local authorities to demand justice, they told her that no crime had been committed, as such nothing could be done. Olimpia reached out to other women who had been through the same experiences of digital violence, and together they developed a legal reform that would criminalize non-consensual pornography (NCP).

Olympia’s work is highly relevant and her experience is sadly shared by many across the world, however there’s a need to take a closer look at the reform and assess what’s missing or what are some risks that it may bring.

For instance, there was no need to have such specificity under the penal codes nor on the Violence Laws, since digital violence is just another form of violence that could fall under their scope without the need of these reforms. What is needed is a better understanding of violence, its forms, and consequences from all public officers within the judicial system.  

Furthermore, the reforms within what is called the Olimpia Law are limited to sanctioning and punishing only one type of digital violence (dissemination of sexual content without consent), leaving aside other types of digital violence of which many women are victims everyday. Describing the content as “intimate-sexual”–as the law does– is ambiguous and can have consequences for the victims themselves, such as demanding a higher and unnecessary standard of proof that would hinder the procedure; or resulting in the re-victimization of women due to subjective scrutiny by the Public Prosecutor’s Offices, which have poor training on how to prosecute from a human rights framework and a gender approach.


The law does not provide for effective evidence preservation mechanisms, which can lead to re-victimization.

Many social ills are replicated in the criminal justice system, which means that the mechanism established to deliver justice for victims is, in and of itself, more likely to reproduce injustices, prejudices and stereotypes. As such, the law might end up criminalizing and targeting a high percentage of the population that is socio-economically most vulnerable, as well as racialized groups of people and even the victims themselves who approach the Public Prosecutor’s Offices to make the complaint. Women from the margins are unable to access the criminal justice system, even though they are the ones who attempt to access it the most. Empirical evidence from RESURJ’s desktop review report supports this, suggesting that women face socio-economic as well as cultural barriers in accessing the criminal justice system. One such economic barrier, for example, is the cost of hiring private lawyers in countries of the Global South like Mexico, where access to effective and supportive public legal defenders is very difficult.

There are key structural issues that need to be addressed around digital violence rather than focusing on drafting new crimes and raising the number of years someone has to be in prison. Reparation of damages for victims of digital violence for example, is often a neglected topic that should be properly addressed. There are also legislation processes at federal and state level to combat digital violence focusing far too much on a punitive approach rather than a preventive one. In terms of preventive measures we could address the lack of education regarding digital literacy for the use of the internet in a safer way and the use of security tools and safer digital habits for our online activities, as well as addressing gender power dynamics in relationships through Comprehensive Sexuality Education.

Within the articles drafted in the reforms of the Olimpia Law, victims may be deprived of their autonomy by omitting the possibility of having the crime informally addressed at the request of the affected persons themselves. Within the framework of the law, the will of the victims themselves is not contemplated, leaving as the only option, the criminal proceeding against the aggressor. Furthermore, by establishing the crime as “intimate-sexual”, it initiates a series of investigations that may subject individuals to painful processes and possible revictimization practices in which they don’t want to be involved, depriving them of their right to decide how to act or proceed.  It seems difficult to imagine that new ways can be established to work towards a constant social readjustment for the perpetrators and reparation for the victims. Training staff to be able to address these issues in an empathetic, professional and gender-sensitive manner seems to be one of the greatest challenges that can be faced.

It is also important to mention that Mexico has a precarious human rights situation, which represents a critical factor in understanding the high levels of impunity that characterize the Mexican case. There has been a political tendency towards punitive populism that calls for heavier penalties and informal pretrial detention as the only solution to high levels of crime and impunity–resulting in prison overcrowding–rather than addressing the structural inequalities and systems of oppression that enable the conditions for certain kinds of crimes to be committed in the first place. The writing of new crimes and the increase of years that a person could spend in prison for committing a crime, far from obtaining solutions, can generate an increase in crime statistics, unequal access to justice and allow processes of double victimization.

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La Ley Olimpia: ¿Un triunfo feminista en la lucha contra la violencia digital en México?

La Ley Olimpia es una serie de reformas en el código penal (a nivel estatal y/o federal) y en las leyes de Violencia, para tipificar como delito la violencia digital contra las mujeres en México. Diecinueve estados mexicanos han adoptado reformas en torno al tema, en gran parte debido a la movilización de grupos de activistas que trabajan bajo la bandera de Defensoras Digitales y están afiliadas al Frente Nacional para La Sororidad, una organización fundada por Olimpia Coral Melo. Olimpia tenía 18 años cuando un vídeo privado que había filmado con su novio de muchos años empezó a circular por WhatsApp. Enfrentada a los abusos en línea y en persona, Olimpia no salió de su casa durante ocho meses e intentó suicidarse varias veces. Después de ir con su madre a las autoridades locales para exigir justicia, le dijeron que no se había cometido ningún delito, por lo que no se podía hacer nada. Olimpia se acercó a otras mujeres que habían pasado por las mismas experiencias de violencia digital, y juntas desarrollaron una reforma legal que penalizaría la pornografía no consentida. 

La labor de Olimpia es muy relevante y su experiencia es tristemente compartida por muchas personas en todo el mundo, sin embargo, es necesario examinar más de cerca la reforma y evaluar qué es lo que falta o cuáles son algunos de los riesgos que puede traer.

Por ejemplo, no había necesidad de tener tal especificidad en los códigos penales ni en las Leyes de Violencia, ya que la violencia digital es sólo otra forma de violencia que podría entrar en el mismo ámbito de aplicación sin necesidad de estas reformas. Lo que se necesita es una mejor comprensión de la violencia, sus formas y consecuencias por parte de funcionarixs públicos del sistema judicial.

    Por otra parte, las reformas dentro de lo que se denomina la Ley Olimpia se limitan a sancionar y castigar un solo tipo de violencia digital (difusión de contenidos sexuales sin consentimiento), dejando de lado otros tipos de violencia digital de los que muchas mujeres son víctimas a diario. Describir el contenido como “íntimo-sexual” -como lo hace la ley- es ambiguo y puede tener consecuencias para las propias víctimas, como la exigencia de un nivel de prueba más alto e innecesario que obstaculizaría el procedimiento; o provocaría la revictimización de las mujeres debido al escrutinio subjetivo de los Ministerios Públicos, que tienen poca formación en materia de derechos humanos y perspectiva de género.

La ley no prevé mecanismos eficaces de preservación de la prueba, lo que puede dar lugar a la revictimización.

Muchos males sociales se reproducen en el sistema de justicia penal, lo que significa que el mecanismo establecido para impartir justicia a las víctimas es otra vía más que reproduce injusticias. Por ello, la ley podría acabar criminalizando y afectando a un alto porcentaje de la población más vulnerable desde el punto de vista socioeconómico, así como a los grupos de personas racializadas e incluso a las propias víctimas que se dirigen a las fiscalías para presentar la denuncia. Para las mujeres de comunidades marginadas es sumamente complicado acceder al sistema de justicia penal, a pesar de ser quienes más intentan acceder a ella. La evidencia empírica de la investigación documental de RESURJ apoya esto, sugiriendo que las mujeres enfrentan barreras socioeconómicas así como culturales para acceder al sistema de justicia penal. Una de esas barreras económicas, por ejemplo, es el costo de la contratación de abogados privados en países del Sur Global como México, donde el acceso a defensores jurídicos públicos eficaces y de apoyo comprensivo para las víctimas es muy difícil.

Hay cuestiones estructurales fundamentales que deben abordarse en torno a la violencia digital en lugar de centrarse en la redacción de nuevos delitos y en aumentar el número de años que alguien tiene que estar en prisión. La reparación de daños para las víctimas de violencia digital, por ejemplo, suele ser un tema descuidado que debe abordarse adecuadamente. También hay procesos legislativos a nivel federal y estatal para combatir la violencia digital que se centran demasiado en un enfoque punitivo en lugar de uno preventivo. En lo que respecta a las medidas preventivas, se podría abordar la falta de educación sobre el uso de la Internet y el uso de herramientas de seguridad para las cuentas en línea, así como abordar la dinámica de poder desde una perspectiva de género en las relaciones mediante la educación sexual integral.

En la forma en la que están redactados los artículos en la Ley Olimpia, se pueden aplicar para privar a las víctimas de su autonomía, omitiendo la opción de que el delito sea perseguido informalmente a petición de las propias afectadas. En el marco de la ley, no se contempla la voluntad de las propias víctimas, dejando como única opción el proceso penal contra el agresor. Además, al tipificar el delito como “íntimo-sexual”, se inician una serie de investigaciones que pueden someter a las personas a procesos dolorosos en los que no quieren verse involucradas, privandoles de su derecho a decidir cómo actuar o proceder una vez iniciado el proceso.  Parece difícil imaginar que se puedan establecer nuevas formas de trabajar en pro de un reajuste social constante para los perpetradores y la reparación a las víctimas. Sin embargo, la capacitación del personal del sistema de justicia para que pueda abordar estas cuestiones de manera empática, profesional y sensible a las cuestiones de género parece ser uno de los mayores retos que se pueden abordar.

También es importante mencionar que México tiene una situación de derechos humanos precaria, lo que representa un factor crítico para comprender los altos niveles de impunidad que caracterizan el caso mexicano. Ha habido una tendencia política de “resultados” hacia el populismo punitivo que exige penas más severas y la detención preventiva como única solución a los altos niveles de delincuencia e impunidad, lo que da lugar al hacinamiento en las cárceles en lugar de abordar las desigualdades estructurales y los sistemas de opresión que permiten que se den las condiciones para que se cometan ciertos tipos de delitos en primer lugar. La tipificación de nuevos delitos y el aumento de los años que una persona puede pasar en prisión por cometer un delito, lejos de obtener soluciones, puede generar un aumento de las estadísticas de delincuencia, un acceso desigual a la justicia y permitir procesos de doble victimización.