BY Ingrid Gálvez
En los últimos días en Guatemala se ha elevado la discusión a todos los niveles sobre el repentino interés de la nueva legislatura por aprobar la Ley Nacional de Juventud 3896 y que dio como resultado su aprobación en tercera lectura el martes 9 de febrero, creando un revuelo por la incorporación de las enmiendas sobre Educación Integral en Sexualidad como derecho de la juventud, la creación de la Secretaria de Juventud y la creación de un nuevo impuesto para viabilizar la ley.
El proceso de construcción y consulta que han llevado a la aprobación en tercera lectura de la Ley Nacional de Juventud 3896 ha sido largo y en él han participado principalmente organizaciones de base comunitaria del interior del país basándose en la realidad de las y los jóvenes para formular la enmiendas que hoy son el centro del debate.
En Guatemala durante el 2015 se reportan 5,600 embarazos de niñas de 10 a 14 años, el 20% de las muertes maternas es de menores de 19 años y el 24% de los peritajes de violencia sexual son de menores de 14 años, por lo que resulta lógico y urgente incorporar en el artículo 5 de la Ley, las enmiendas de adhesión que incluyen la Educación Integral en Sexualidad como derecho de la juventud y en el artículo 11 de educación incorporar el carácter científico y laico de la Educación Integral en Sexualidad
La conferencia episcopal ha enviado un comunicado haciendo un llamado a las y los diputados de abstenerse de votar por una ley que promueve el libertinaje, que abre puertas al aborto y mala conducta de la juventud refiriéndose a la Ley de Juventud, exponiendo los temores de los grupos conservadores y fundamentalistas por la eminente inclusión de la Educación Integral en Sexualidad dentro de la ley olvidando que nosotras, mujeres jóvenes somos quienes debemos proponer, debatir y exigir lo relativo a nuestra sexualidad sin intromisión de nadie y menos de grupos basados en prejuicios y lejos de la realidad.
De aprobarse La ley Nacional de Juventud 3896 constituirá un instrumento jurídico útil para el reconocimiento de los derechos de la población joven el país y los deberes que el Estado debe garantizar para asegurar su desarrollo integral por lo tanto constituye un aparato importante de la juventud para la exigencia y garantía de sus derechos y atención de sus necesidades. En esta Ley se interseccionan los derechos fundamentales de más de 9 millones de personas que hoy sostienen al país y, hasta ahora, no son reconocidas como sujetas de derechos ni tratadas diferencialmente de acuerdo a su edad y sus necesidades específicas.