Chile y la situación actual en torno al aborto

September 24, 2018

24 Sep, 2018

BY Linea Aborto Libre

CH07. SANTIAGO (CHILE), 25/07/2015. Cientos de manifestantes chilenos marchan hoy, sábado 25 de julio de 2015, en favor de la despenalización del aborto en Santiago de Chile (Chile). Unas 2000 personas caminaron por la capital chilena pidiendo que el aborto fuera legal, seguro y gratuito. El acto terminó sin incidentes. EFE/Felipe Trueba

En Chile, al aborto terapéutico se encontraba regulado en el código sanitario, donde, en el año 1931, se promulga sólo una reforma en el Artículo 226 del decreto de ley 2263

Durante 1988, es que José Toribio Merino, – jefe del poder legislativo durante la dictadura militar de Augusto Pinochet- sanciona al aborto en todos los casos -hasta los abortos con fines terapéuticos, consagrados en la legislación de ese entonces-. El cambio se produce bajo la Ley 18.826. Los que encabezaban esta reforma fueron los miembros de la Junta de Gobierno de Pinochet.

Artículo único.- Reemplázase el artículo 119 del Código Sanitario por el siguiente: Artículo 119.- “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.”

Es el 21 de agosto del año 2017, que el Tribunal Constitucional después de 27 años, repone el aborto con restricciones, en tres causales: violación, inviabilidad fetal y riesgo vital de la madre, lo cual empezó a operar en el mes de enero del presente año.

La ejecución de esta ley en los meses transcurridos no ha sido fácil, principalmente por el cambio y observaciones al protocolo de ejecución de la ley generado por el nuevo Gobierno de Sebastián Piñera, mecanismo por el que se ha dificultado el acceso a estas básicas causales y que permite la objeción de conciencia de conciencia no sólo al personal médico sino también a instituciones privadas en su totalidad, lo cual le valió una interpelación en el Congreso al actual Ministro de Salud, Emilio Santelices y que ha permitido que estas se encuentren nuevamente en revisión.

La imposibilidad de abortar de forma libre y autónoma, generan  inmovilidad y culpa -a quienes en clandestinidad- optan a realizar abortos con altos índices de violencia e inseguridad, más cuando sus motivaciones no se enmarquen en lo considerado por nuestra precaria legislación y considerando la penalización social que aún persiste en torno al aborto.

El uso del misoprostol continua siendo de exclusividad intrahospitalaria, limitando así la decisión de no continuar en su rol reproductivo y de preservación de la institución familiar.

Por lo anterior el habilitar redes abortistas feministas y “entre mujeres” y difundir información para la realización de abortos en condiciones de seguridad, fuera del sistema médico y en espacios amorosos, se constituyen en alternativas autónomas de cuidado de los territorios corporales de las mujeres, posibilitando así reducir maternidades forzadas, cuestionar las relaciones heteropatriarcales ancladas en el “amor romántico”, además de generar una alternativa real y pensada para, por y desde las mujeres, con el fin de concretar abortos en contextos de amor, confianza y seguridad.